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Viejo Sep 20, 2003, 04:29 PM   #1
Guz Motorsports
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Exclamation Tenencia y/o operacion de radios de Banda Civil en Mexico

Me han hecho el favor varios de Ustedes, de enviarme PM con preguntas acerca de la legalidad del uso de radios de banda civil.

Considero que las respuestas a estas preguntas son de interes general para todos y es por esa razon que las respondo aqui en el foro publico.

*****************************

NO se necesita ningun tipo de permiso y/o concesion para operar radios de banda civil en Mexico

Y aqui les transcribo el fundamento legal de esta afirmacion:


1.- CARLOS SALINAS DE GORTARI Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los Artículos lo., fracciones IX y X; 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 12, 14, 15, 17, 20, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 374 al 419 y demás relativos de la Ley de Vías Generales de Comunicación; y en relación a lo dispuesto en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y sus Reglamentos, he tenido a bien dictar el siguiente REGLAMENTO DE TELECOMUNICACIONES:

CAPITULO IV
Permisos:

SECCION V
De los equipos terminales de telecomunicación

ARTICULO 50.- Los siguientes equipos terminales de telecomunicaciones no requerirán permiso para conectarse a redes autorizadas:

Fracción V.- Los equipos terminales de radiocomunicación que operen en las frecuencias radioeléctricas asignadas por la Secretaría para el servicio en la banda civil

Documento oficial completo para su consulta aqui:

http://www.imemexico.com/dof/1990/10/0111990102902.pdf



Para poder operar legalmente equipos de banda civil en Mexico, se requiere cumplir con lo dispuesto por la SCT en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federacion el dia 7 de Febrero de 1978, y en el cual se dan a conocer las normas especificas para las caracteristicas de los equipos, los parametros tecnicos de transmision, las antenas y los contenidos de transmision.

Y aqui les transcribo el mencionado acuerdo:


Martes 07 de Febrero de 1978

DIARIO OFICIAL

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

ACUERDO por el que se fijan las condiciones de operación del Servicio Compartido para cortas distancias, Banda Civil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:

Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Trasportes.

EMILIO MUJICA MONTOYA, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con apoyo en los Artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, lo. fracción X, 3o. 8o. 9o, 4O, 41, 385 y 40O de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 6o., del Reglamento Interior de esta Secretaría y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que por Decreto Presidencial de 12 de septiembre de 1977, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 13 del mismo mes y año, se destina la banda de 26.96O a 27.23O Hhz., para los servicios compartidos para cortas distancias: radiotelefónicos, localización de personas de control remoto de modelos y acción de aparatos, sistemas o accesorios de alarma.

SEGUNDO.- Que para cumplir con lo dispuesto por el artículo s segundo del Decreto Presidencial que modifica el considerando Cuarto, el Artículo Primero y el Artículo Cuarto del Decreto mencionado en el considerando anterior publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 21 de diciembre de mil novecientos setenta y siete, que amplia la banda de frecuencias para dar cabida a un número mayor de canales de 26.960 a 27.410 Mhz., he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO;

ARTICULO PRIMERO.- Se fijan las condiciones de operación del servicio compartido para cortas distancias, banda civil, de conformidad con la lista de frecuencias que se indican a continuación y que estarán destinadas para el uso del servicio compartido para cortas distancias "banda civil" y no se sujetan a protección de interferencias que resulten de la operación de aparatos médicos, científicos e industriales que operen en la banda de 26.96 a 27.28 Mhz.

C MHz. C MHz. C MHz. C MHz.
1 26.965 11 27.O85 21 27.215 31 27.315
2 26.975 12 27.105 22 27.225 32 27.325
3 26.985 13 27.115 23 27.255 33 27.335
4 27.005 14 27.125 24 27.235 34 27.345
5 27.015 15 27.135 25 27.245 35 27.355
6 27.025 16 27.155 26 27.265 36 27.365
7 27.035 17 27.165 27 27.275 37 27.375
8 27.055 18 27.175 28 27.285 38 27.385
9 27.065 19 27.185 29 27.295 39 27.395
10 27.075 20 27.205 30 27.305 40 27.405


La frecuencia de 27.065 MHz., deber ser utilizada exclusivamente para:

a) Comunicaciones de emergencia, relacionadas con la seguridad inmediata de la vida de personas o la protección inmediata de las propiedades.

b) Comunicaciones indispensables para auxiliar a los conductores de vehículos.

La frecuencia de 27.120 MHz., se destina para fines industriales, científicos y médicos.

Los servicios de radiocomunicación que funcionen dentro de estos limites deberán aceptar las interferencias perjudiciales que pueden causarles estas emisiones.

ARTICULO SEGUNDO.- Que en la asignación de la banda se apliquen las siguientes Normas:

a) Tipos de emisión: Modulación en amplitud por voz para doble banda(AM) o banda lateral única(SSB). Las señales por tono o dispositivo de señalización podrán ser permitidas sólo para activar ciertos circuitos del receptor, siendo su función principal la de establecer o mantener las comunicaciones por voz.

b) Anchura de banda autorizada para cada canal: 4 KHz, para banda lateral única. 8 KHz, para doble banda lateral.

c) Limitaciones en la emisión: La potencia promedio de las emisiones deber ser atenuada abajo de la potencia media del transmisor, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

Cuando se utilicen emisiones distintas a las de banda lateral única:

1) Cuando menos 25 dB, sobre cualquier frecuencia alejada desde el centro del ancho de banda autorizado por más de 50% y hasta incluir 150% del ancho de banda autorizado.

2) Cuando menos 35 dB, sobre cualquier frecuencia alejada desde el centro del ancho de banda autorizado por más de 100% y hasta incluir 250% del ancho de banda autorizado.

Cuando se utilicen emisiones de banda lateral única:

1) Cuando menos 25 dB, sobre cualquier frecuencia alejada desde el centro del ancho de banda autorizado, por más de 50% y hasta incluir 150% del ancho de banda autorizado.

2) Cuando menos 35 dB, sobre cualquier frecuencia alejada desde el centro del ancho de banda autorizado, por más de 15O% y hasta inclúir 250% dd ancho de banda autorizado.

Cuando menos 43 + 10 log (potencia promedio en watts) dB, sobre cualquier frecuencia alejada del centro del ancho de banda autorizado, por más de 250% del ancho de banda autorizado.

Cuando menos 60 dB (potencia promedio en watts) sobre cualquier frecuencia alejada desde el centro del ancho de banda autorizado, hasta una frecuencia del doble de frecuencia fundamental.

Cuando menos 60 dB, (potencia promedio en watts), sobre cualquier frecuencia del doble o más del doble de la frecuencia fundamental.

Cuando se produzca una Interferencia perjudicial ocasionada por una emisión no autorizada, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ordenará que se realicen los cambios técnicos apropiados en los equipos para eliminar las interferencias.

d) Requisitos para la modulación:

El porcentaje de modulación cuando se emplea doble banda lateral, en modulación por amplitud, deberá ser suficiente para suministrar comunicación eficiente y no deberá exceder del 100%.

En transmisores que no utilicen banda lateral única, y que tengan una potencia mayor de 2.5 watts de salida, deben de estar equipados con un dispositivo que automáticamente prevenga modulaciones más allá de 100% sobre picos positivos y negativos.

Se considera que 3,000 Hz, es la máxima frecuencia de audio, requerida para una inteligibilidad satisfactoria en el servicio de radiotelefonía.

e) Potencia del transmisor:

4 Watts (en la portadora).

12 Watts (potencia pico de la envolvente).

Queda prohibido el uso de amplificadores externos de radiofrecuencia.

f) Tolerancia de frecuencia:

La frecuencia de la portadora de un transmisor, debe mantenerse dentro del siguiente porcentaje de la frecuencia autorizada:

Estaciones fija o de base : 0.000025
Estaciones móviles: 0.005

g) Estructuras y antenas:

La altura máxima permitida para la colocación de una antena omnidireccional no debe ser superior a 20 m., con respecto al terreno. Si la antena se monta sobre un edificio que tenga una altura de más de 20 m., el soporte que sostiene la antena no podrá ser mayor de 6m., de altura.

La ubicación de soportes o antenas en las cercanías de los aeropuertos estarán sujetas a las normas reglamentos que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil.

ARTICULO TERCERO.- Restricciones en el uso de equipo:

a) Está prohibido realizar cambios en las características de operación de los equipos autorizados y estaciones. Cualquier cambio en el equipo será motivo de autorización especial por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

b) Las pruebas para ajuste y prueba deben realizarse empleando cargas artificiales y sólo se autorizan períodos programados no mayores de 5 minutos entre cada uno para detección, mediciones, supresión de armónicas u otra.

c) Debido a la banda en que operan estos equipos, es frecuente, por desajuste en los mismos o por instalaciones incorrectas, que produzcan interferencias a la recepción de los canales de televisión, en cuyo caso, deberá suspenderse la operación de los equipos hasta que se eliminen las interferencias.

d) Los equipos transreceptores que se utilicen en este servicio, deberán ser del tipo "aceptados" por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En circunstancias especiales se podrán autorizar equipos del tipo "registrados".

ARTICULO CUARTO.- Las siguientes definiciones contemplan aquellos conceptos de uso general independientemente de cualquier otro no considerado en este instrumento y que guarda su propio significado que aparece en el Artículo I del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones:

SERVICIO COMPARTIDO PARA CORTAS DISTANCIAS "BANDA CIVIL".- Es el servicio de radiocomunicación destinado a establecer radiocomunicaciones a corta distancia entre estaciones fijas de base y móviles terrestres. Estas radiocomunicaciones tendrán carácter personal. Podrán ser autorizadas para señalización y control remoto de aparatos u objetos. (Ver nota 1).

ESTACION DE SERVICIO COMPARTIDO PARA CORTAS DISTANCIAS "BANDA CIVIL".- Toda estación del servicio compartido para cortas distancias Banda Civil, autorizada para ser operada en radiotelefonía, exclusivamente, en la banda de frecuencia permitida de 26.960 a 27.410 MHz.

EMISION DE BANDA LATERAL UNICA.- Es una emisión en la cual se transmite sólo una de las bandas laterales, resultantes de la modulación en amplitud, de una portadora.

EMISION DE DOBLE BANDA LATERAL.- Es aquella emisión en la cual son transmitidas ambas bandas laterales, la superior y la inferior resultantes de la modulación, en amplitud de una portadora particular. La portadora o una porción de ella, también pueden estar presentes en la emisión.

ESTRUCTURA DE ANTENA.- Este término incluye el sistema radiador, sus estructuras de soporte y cualquier accesorio montado encima.

AMPLIFICADORES DE POTENCIA DE RADIOFRECUENCIA EXTERNOS.- Son aquellos aparatos que usados conjuntamente con un radiotransmisor, como una fuente de la señal son capaces de amplificar tal señal sin ser parte integral del radiotransmisor original.

ANTENA OMNIDIRECCIONAL.- Es una antena capaz de producir un diagrama de radiación horizontal circular con variaciones máximas de ± 3db.

SERVICIO FIJO.- Servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados.

SERVICIO MOVIL.- Servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones terrestres, o entre estaciones móviles.

ESTACION DE BASE.- Estación terrestre del servicio móvil terrestre que asegura un servicio con estaciones móviles terrestres

ESTACION TERRESTRE.- Estación del servicio móvil no destinada a ser utilizada en movimiento.

ESTACION MOVIL.- Estación del servicio móvil destinada a ser utilizada en movimiento, o mientras esté detenida en puntos no determinados.

FRECUENCIA ASIGNADA. Centro de la banda de frecuencias asignada a una estación.

BANDA DE FRECUENCIAS ASIGNADA.- Banda de frecuencia cuyo centro coincide con la frecuencia asignada a la estación y cuya anchura es igual a la anchura de banda necesaria mas el doble del valor absoluto de la tolerancia de frecuencia.

POTENCIA DEL TRANSMISOR.- Es la potencia en las terminales de salida del transmisor que se entrega a la antena, línea de transmisión a la antena o cualquier otro dispositivo como el acoplador de impedancia o carga de radiofrecuencia. Para transmisores operando en banda lateral única, portadora reducida, portadora suprimida o portadora controlada, la potencia del transmisor es la potencia pico de la envolvente. Para otro tipo de transmisores la Potencia del transmisor es la potencia de la portadora.

POTENCIA DE CRESTA DE UN TRANSMISOR RADIOELECTRICO.- La media de la potencia suministrada por un transmisor a la línea de transmisión de la antena durante un ciclo de radiofrecuencia tomado en la cresta más elevada de la envolvente de modulación, en condiciones normales de funcionamiento.

INTERFERENCIA PERJUDICIAL.- Toda emisión, radiación o inducción que comprometa el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros ervicios de seguridad, o que cause una grave disminución de la calidad de un servicio de radiocomunicación que funciona de acuerdo con el presente Reglamento, o bien que lo obstruya o interrumpa repetidamente.

POTENCIA MEDIA DE UN TRANSMISOR RADIOELECTRICO.- La media de la potencia suministrada a la línea de transmisión de la antena, en condiciones normales de funcionamiento, evaluada durante un tiempo suficientemente largo comparado con el período correspondiente a la frecuencia más baja que exista realmente como componente en la modulación. Normalmente, se tomará un tiempo de 1/1O de segundo durante el cual la potencia media alcance el valor más elevado.

TRANSRECEPTOR ACEPTADO.- Es un transreceptor cuyas características técnicas han sido comprobadas en los Laboratorios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y que cumple con las especificaciones técnicas de operación que marcan las Normas.

TRANSRECEPTOR REGISTRADO.- Es un transreceptor cuyas características técnicas de operación han sido registradas en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

NOTA 1.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuando las necesidades lo requieran, podrá autorizar otros tipos de sistemas de radiocomunicación en esta banda.

NOTA 2.- La expedición de los permisos para la operación de los equipos deberán de ser en forma individual y se deberán consignar en los mismos, cuando menos los siguientes requisitos:

1.- Banda de frecuencias autorizada.
2.- Tipo de equipo que deberá utilizarse.
3.- Aceptación expresa de parte del solicitante de las condiciones de operación que le sean fijadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "diario Oficial" de la Federación

ARTICULO SEGUNDO.- Hágase del conocimiento de la Dirección General de Telecomunicaciones, este Acuerdo para su debida observancia y cumplimiento.

Dictado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 1os veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Mújica Montoya.- Rúbrica

Este el documento mencionado en formato .pdf por si desean imprimirlo:

http://www.imemexico.com/dof/1978/02/0111978020701.pdf



OJO... Con todo esto anterior me refiero exclusivamente a los radios de banda civil que son fabricados para ese uso y no radios amateurs de banda de 10 mts, que han sido ILEGALMENTE modificados para operar en banda civil, unos ejemplos clasicos de este tipo de radios de 10 mts son los Ranger 2950, Ranger 2970, la mayoria de los radios de marca Galaxy, casi todos los modelos de radios marca President como los Uniden HR-2510, el Uniden HR-2600, los radios Super Star entre algunos otros.

Chequen siempre que en la parte posterior de chassis del radio que diga "citizens band transceiver" y que no diga "amateur radio transceiver" o "Ten Meter Radio" o "export radio"; ya que la utilizacion de estos ultimos tipos de equipos NO es LEGAL en la banda civil y no cumple con los requisitos de operacion del acuerdo arriba mencionado.

Ninguna autoridad, ni siquiera la COFETEL puede cuestionarte el uso y/o portacion en tu persona o vehiculo, de radios de este tipo, me refiero EXCLUSIVAMENTE A LOS RADIOS DE BANDA CIVIL, y no a otro tipo de equipos. Claro siempre y cuando se cumplan las limitaciones de uso que tiene la banda civil mencionadas lineas arriba, y que entre las mas importantes estan las siguientes:

1.- Solo se permite las transmisiones en el rango comprendido entre las frecuencias 26.965 y 27.405 Mhz, es decir los 40 canales con los que el radio viene de fabrica.

2.- Solo se pueden transmitir emisiones en la modalidad de AM y SSB(USB y LSB, bandas laterales)

3.- Potencias maximas permitidas; 4 watts en AM y 12 watts en SSB.

4.- Esta extictamente prohibido el uso de amplificadores externos de potencia.


Es ya una costumbre el que muchos de los radios de CB los modifiquen para operar fuera del rango establecido en la ley, y los hacen transmitir aproximadamente desde los 26.000 y hasta los 28.045 Mhz, o inclusive hasta los 29.000 Mhz.

EL operar fuera del rango establecido no es pemitido y es ilegal, pero de alguna manera es tolerado, siempre y cuando NUNCA transmitas arriba de 27.995 Mhz, ya que a partir de los 28.000 MHz da comienzo la banda de 10 mts de radioaficionados, y aqui si puede haber sanciones graves a los usuarios ilegales, ya que este tipo de transmisiones ilegales se tipifican como "Ataques a las Vias Generales de Comunicacion" en su modalidad de "Uso del espectro radioelectrico sin el permiso o concesion correspondiente por parte de la autoridad federal" Que dicho se de paso, es un delito federal contemplado en el Codigo Penal Federal.

Saludos a todos.

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Carlos J. Guzman XE2WCG
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In memoriam Javier Consuelo "JACOSO"

Last edited by Guz Motorsports; Feb 14, 2013 at 01:08 PM..
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